Gap analysis documentado
Informe de brechas frente a ISO 13485:2016 y MDR con plan de acción priorizado por riesgo regulatorio.
La norma de gestión de calidad de los fabricantes de productos sanitarios (dispositivos médicos). El Reglamento MDR (UE 2017/745) obliga al fabricante a tener un sistema de gestión de calidad, y ISO 13485 es la forma habitual de montarlo y de demostrarlo ante el auditor.

La consultoría ISO 13485 implanta el sistema de gestión de calidad que el Reglamento MDR (UE 2017/745) exige al fabricante de productos sanitarios: diagnóstico, documentación, gestión de riesgos, formación y auditoría interna previa. Summum Calidad es consultora: el certificado lo emite una entidad de certificación independiente.
El detalle operativo: lo que entregamos como parte del trabajo y lo que mantenemos vivo después.
Informe de brechas frente a ISO 13485:2016 y MDR con plan de acción priorizado por riesgo regulatorio.
Manual de calidad, procedimientos SOP, instrucciones de trabajo y formatos de registro adaptados al producto sanitario.
Plan de gestión de riesgos, análisis FMEA, registro de riesgos residuales y criterios de aceptabilidad documentados.
Control de diseño, gestión de riesgos y seguimiento poscomercialización. El expediente de producto lo lleva Summum Consultoría.
Implantación del sistema de identificación única de dispositivos (UDI), PMS plan, registro de incidentes y comunicación con AEMPS.
Programa de auditorías internas anuales para mantener el certificado vigente, gestionar CAPA y preparar las auditorías de seguimiento y de renovación del certificado.
Auditamos la situación actual frente a los requisitos de ISO 13485:2016 y del MDR. Identificamos las lagunas documentales, los procesos sin controlar y los riesgos sin gestionar. El resultado es un plan de implantación con hitos, responsables y estimación de esfuerzo realista.
Construimos el manual de calidad, los procedimientos operativos (SOP), los registros de trazabilidad, el plan de gestión de riesgos (ISO 14971), los procedimientos de vigilancia poscomercialización del sistema. Adaptamos cada documento al tamaño y actividad real de la empresa, sin sobredocumentación.
Formamos al responsable de calidad y al equipo técnico en los requisitos de la norma, en el uso de los registros y en la gestión de no conformidades, acciones correctivas (CAPA) y reclamaciones de clientes. Acompañamos la puesta en marcha operativa hasta que el sistema funciona de forma autónoma.
Realizamos la auditoría interna de cierre para verificar que el sistema está maduro. Coordinamos la selección de la entidad de certificación (AENOR, Bureau Veritas, SGS, TÜV, BSI…), que en España suele estar acreditada por ENAC, preparamos a la organización para la auditoría de etapa 1 (revisión documental) y etapa 2 (auditoría de implantación), y gestionamos la resolución de cualquier no conformidad detectada por el auditor externo.
ISO 13485:2016 es el sistema de gestión de calidad específico para el sector de producto sanitario (medical devices). A diferencia de ISO 9001, se orienta al cumplimiento riguroso de los requisitos regulatorios: trazabilidad completa del ciclo de vida, documentación técnica, gestión de riesgos según ISO 14971 y vigilancia post-mercado.
Si tu empresa fabrica productos sanitarios en Europa, tener un sistema de gestión de calidad no es optativo: lo exige el artículo 10.9 del Reglamento (UE) 2017/745 (MDR) y el artículo 10.8 del Reglamento (UE) 2017/746 (IVDR, diagnóstico in vitro). Lo que esos textos no dicen es que el sistema deba ser ISO 13485: la norma no aparece citada ni en el MDR, ni en el IVDR, ni en el Real Decreto 192/2023. Es la vía habitual para cumplirlos.
La implantación no se limita a redactar procedimientos. Exige levantar el mapa de procesos de diseño y desarrollo, definir los planes de validación y verificación, establecer controles de proveedores críticos y construir los procedimientos que alimentan la documentación técnica que auditará el Organismo Notificado (Notified Body).
Desde la fase de gap analysis hasta la auditoría de certificación, Summum Calidad acompaña cada etapa: diseñamos el sistema, formamos al equipo responsable, coordinamos la auditoría de etapa 1 y etapa 2 con la entidad de certificación elegida, y mantenemos el sistema activo tras la certificación mediante auditorías internas periódicas. La certificación la emite un tercero acreditado (AENOR, Bureau Veritas, SGS, TÜV, BSI…); Summum es el consultor que te lleva hasta ese punto.
El sector de producto sanitario en España opera bajo la supervisión de la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios), que es el organismo competente para la vigilancia post-mercado de productos sanitarios. Fuera de la UE, varios mercados toman ISO 13485 como base de sus requisitos de calidad para el fabricante; conviene comprobar la exigencia concreta del país de destino antes de dar por válido el certificado.
La obligación alcanza a toda la cadena de agentes económicos. El Reglamento (UE) 2017/745 extiende responsabilidades al representante autorizado (cuando el fabricante opera fuera de la UE), al importador y al distribuidor, cada uno con obligaciones propias de trazabilidad y comunicación de incidentes.
El nivel de exigencia también depende de la clase de riesgo del producto: según el considerando 60 del propio Reglamento, los dispositivos de clase I se evalúan, con carácter general, bajo la responsabilidad exclusiva del fabricante, mientras que en las clases IIa, IIb y III es obligatoria la intervención de un Organismo Notificado.
En España, el Real Decreto 192/2023 desarrolla el Reglamento europeo, fija a la AEMPS como autoridad competente y crea un registro de comercialización obligatorio para los agentes económicos que operan en territorio español. Antes de decidir el alcance del sistema conviene tener resuelta la diferencia entre consultora y organismo certificador, y calcular con realismo el coste de implantación en una pyme fabricante.
El Reglamento (UE) 2017/745 define «fabricante» como la persona física o jurídica que fabrica, renueva totalmente o manda diseñar, fabricar o renovar totalmente un producto, y lo comercializa con su nombre o marca comercial. La definición arrastra obligaciones. Su artículo 16 fija los casos en los que un distribuidor o un importador asume las del fabricante: basta con comercializar el producto bajo marca propia o cambiar la finalidad prevista de uno ya introducido en el mercado.
Hay empresas que se descubren fabricantes a efectos legales sin haber fabricado nunca nada.
Ser fabricante activa el artículo 10, apartado 9, del mismo Reglamento, que obliga a elaborar, documentar, aplicar, mantener, actualizar y mejorar continuamente un sistema de gestión de calidad proporcionado a la clase de riesgo y al tipo de producto. ISO 13485:2016 es la respuesta habitual a ese mandato, porque da la estructura documental que el Organismo Notificado espera encontrar.
El artículo 15 añade una figura concreta: la persona responsable del cumplimiento de la normativa, que acredita su pericia con estudios universitarios en Derecho, Medicina, Farmacia, Ingeniería u otra disciplina científica pertinente más un año de experiencia en asuntos reglamentarios o en sistemas de calidad de producto sanitario, o bien con cuatro años de experiencia profesional en esos campos.
Las microempresas y pequeñas empresas no están obligadas a tenerla en plantilla, pero sí a disponer de ella de forma permanente y continua.
En España se suma una capa nacional. El artículo 7 del Real Decreto 192/2023 exige licencia previa de funcionamiento, otorgada por la AEMPS, a quien se dedique a la fabricación, importación, agrupación o esterilización de productos sanitarios. El artículo 8 enumera cinco requisitos para su otorgamiento; entre ellos, un sistema de gestión de la calidad capaz de garantizar la calidad de los productos, instalaciones, procedimientos, equipamiento y personal adecuados y, en su letra c), un responsable técnico con titulación universitaria o de ciclo formativo de grado superior.
Un sistema ISO 13485 bien montado resuelve el primero de ellos y ordena la evidencia de los demás. Si la empresa ya trabaja con ISO 9001, buena parte del mapa de procesos está construido y el esfuerzo se concentra en diseño, riesgos y trazabilidad.
Un certificado ISO 13485 acredita que una entidad de certificación independiente ha auditado el sistema de gestión de calidad de la empresa y lo ha declarado conforme con la norma dentro de un alcance concreto. El alcance es la parte que casi nadie lee y la que decide el valor real del documento: indica qué actividades quedan cubiertas (diseño y desarrollo, producción, almacenamiento, distribución, instalación, servicio técnico) y sobre qué familias de producto.
Un certificado que excluye el diseño no demuestra control del desarrollo ante un cliente que precisamente compra desarrollo. Cuando se evalúa a un proveedor, leer el alcance ahorra sorpresas más tarde.
Conviene separar dos certificados que se confunden a diario. El de ISO 13485 lo emite una entidad de certificación, que en España suele estar acreditada por ENAC y que trabaja bajo ISO/IEC 17021-1, la norma que fija los requisitos de los organismos que auditan y certifican sistemas de gestión.
El certificado MDR es otra cosa distinta: lo emite un Organismo Notificado, y en España el Ministerio de Sanidad es la autoridad responsable de esos organismos según el artículo 16 del Real Decreto 192/2023. Uno acredita cómo se gestiona la empresa; el otro habilita el marcado CE del producto. Tener el primero no sustituye al segundo.
Qué hace falta en cada caso depende de la clase de riesgo. El artículo 52 del Reglamento (UE) 2017/745 remite los procedimientos de evaluación de la conformidad a los anexos IX a XI, y su apartado 7 permite a los fabricantes de clase I declarar la conformidad por sí mismos, emitiendo la declaración UE de conformidad tras elaborar la documentación técnica de los anexos II y III.
Si el producto se introduce en el mercado en condiciones estériles, tiene función de medición o es instrumental quirúrgico reutilizable, el fabricante sigue emitiendo esa declaración, pero aplica además los procedimientos de los capítulos I y III del anexo IX o de la parte A del anexo XI, con la participación del organismo notificado limitada a la esterilidad, a los requisitos metrológicos o a los aspectos de reutilización, según el caso.
En clases IIa, IIb y III la intervención del Organismo Notificado es obligatoria. Para buena parte de los fabricantes de clase I, por tanto, ISO 13485 la imponen el hospital, el distribuidor o el pliego de una licitación. La implantación arranca igual en los dos escenarios: diagnóstico de brecha, diseño documental y auditoría interna antes de convocar al auditor externo.
Una consultoría ISO 13485 construye y pone en marcha el sistema de gestión de calidad del fabricante: diagnóstico, documentación, gestión de riesgos, formación del equipo y auditoría interna antes de que llegue el auditor externo. Es la parte que los reglamentos europeos llaman sistema de gestión de calidad del fabricante, y es la que desarrollamos en esta página.
El resto del camino hacia el marcado CE de un producto sanitario (clasificación de riesgo, declaración UE de conformidad, elección del Organismo Notificado, EUDAMED) es otro trabajo, y lo lleva Summum Consultoría: tienes el detalle en su página de marcado CE. Si el sistema de calidad parte de cero, el orden razonable es primero el sistema y después el expediente de producto, porque el Organismo Notificado audita el uno con el otro.
Si la empresa ya trabaja con ISO 9001, buena parte del mapa de procesos está construido y el esfuerzo se concentra en diseño, riesgos y trazabilidad.
El artículo 10, apartado 9, del MDR obliga a los fabricantes de productos que no sean productos en investigación a «elaborar, documentar, aplicar, mantener, actualizar y mejorar continuamente» un sistema de gestión de calidad, proporcionado a la clase de riesgo y al tipo de producto.
El IVDR dice lo mismo en su artículo 10.8. El sistema debe abarcar todas las partes de la organización que se ocupen de la calidad de los procesos, procedimientos y productos, y el propio artículo fija un mínimo de trece aspectos, de la letra a) a la m). Los que más trabajo dan en una implantación son estos:
Para cada uno de esos puntos el auditor busca tres cosas: una persona con nombre que responda de él, un procedimiento que lo describa y registros fechados de que se ha aplicado. Lo que suele quedarse corto es el registro: un plan de seguimiento poscomercialización sin datos recogidos todavía, o proveedores críticos sin acuerdo de calidad firmado. Por eso el diagnóstico de brecha se hace contra el artículo 10.9 además de contra la norma.
Además del sistema de calidad, el fabricante español necesita una autorización de instalaciones. El artículo 7 del Real Decreto 192/2023 exige licencia previa de funcionamiento, otorgada por la AEMPS, a las personas y empresas que fabriquen, importen, agrupen o esterilicen productos sanitarios, y a sus instalaciones.
Se solicita por medios electrónicos y la AEMPS notifica la resolución en el plazo de tres meses desde que la solicitud entra en su sede electrónica, plazo que se suspende mientras se aporta documentación o se esperan los informes de inspección. La licencia tiene un periodo de validez que no excede de cinco años y puede revalidarse antes de su vencimiento. El texto vigente es el Real Decreto 192/2023 consolidado en el BOE.
El artículo 8 enumera lo que debe acreditar la solicitud: un sistema de gestión de la calidad capaz de garantizar la calidad de los productos; instalaciones, procedimientos, equipamiento y personal adecuados; un responsable técnico con titulación universitaria o de ciclo formativo de grado superior, acreditado mediante contrato con su dedicación horaria; un archivo documental con trazabilidad, que se conserva al menos diez años desde la última unidad introducida en el mercado (quince en productos implantables); y, si hay actividades concertadas, los datos y contratos de los subcontratados.
Un sistema ISO 13485 ordena la evidencia de la primera, la segunda y la cuarta de esas condiciones; el responsable técnico y los subcontratos son decisiones de la empresa. La concertación de actividades no exime al titular de la licencia de la responsabilidad por los incumplimientos de sus subcontratistas (art. 7.9).
Muchos fabricantes con productos que ya tenían certificado CE bajo las directivas anteriores (90/385/CEE y 93/42/CEE) siguen en el mercado gracias a la prórroga que introdujo el Reglamento (UE) 2023/607, publicado en el DOUE el 20 de marzo de 2023.
Según su texto, esos productos pueden seguir introduciéndose en el mercado o poniéndose en servicio hasta el 31 de diciembre de 2027 si son de clase III o implantables de clase IIb (con las excepciones que enumera), y hasta el 31 de diciembre de 2028 si son otros de clase IIb, de clase IIa o de clase I estériles o con función de medición.
Los productos de clase I que no requirieron organismo notificado bajo la directiva, con declaración de conformidad anterior al 26 de mayo de 2021, y que ahora sí lo necesitan bajo el MDR, también tienen hasta el 31 de diciembre de 2028.
La prórroga no es automática: el texto la condiciona a que el producto siga cumpliendo la directiva, no tenga cambios significativos de diseño o finalidad, no presente un riesgo inaceptable y, sobre todo, a que el fabricante hubiera puesto en marcha un sistema de gestión de la calidad conforme al artículo 10.9 a más tardar el 26 de mayo de 2024, presentado la solicitud formal de evaluación a un organismo notificado a más tardar el 26 de mayo de 2024 y firmado con él un acuerdo escrito a más tardar el 26 de septiembre de 2024.
Esas fechas ya han pasado: quien no las cumplió no puede apoyarse en la prórroga.
El Reglamento (UE) 2024/1860, de 13 de junio de 2024, no cambió esas fechas, pero añadió el artículo 10 bis: el fabricante que prevea interrumpir o cesar el suministro de un producto, cuando pueda causar daños graves o riesgo de daños graves a pacientes o a la salud pública, debe avisar a la autoridad competente y a sus clientes directos con al menos seis meses de antelación, y esto alcanza también a los productos amparados por la prórroga.
Para el IVDR, el mismo Reglamento 2024/1860 amplió los plazos hasta 2027, 2028 o 2029 según clase y situación del producto. Antes de planificar con estas fechas conviene comprobar el texto consolidado vigente.
Como referencia de presupuesto, tenemos un artículo sobre cuánto cuesta implantar ISO 13485 en una pyme.
El programa de auditorías internas anuales puede externalizarse con nuestro servicio de auditoría interna.
ISO 13485 es la norma. El MDR y el IVDR exigen el sistema de calidad que ella ordena; el Real Decreto 192/2023 es su desarrollo en España.
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Atendemos a fabricantes y distribuidores de productos sanitarios de Castilla y León y de Canarias desde nuestras oficinas en Valladolid y Las Palmas de Gran Canaria, y puntos de atención concertada en Burgos, Palencia y Aranda de Duero. En Valladolid y en Las Palmas de Gran Canaria atendemos las visitas a planta y las auditorías internas; atendemos también a empresas de Tenerife, sin oficina propia allí.
La ubicación de la empresa no cambia la licencia: la concede la AEMPS para todo el territorio, y el artículo 7.4 del Real Decreto 192/2023 solo prevé que pida informe a las áreas de sanidad de las Delegaciones del Gobierno donde estén el domicilio social y las instalaciones. Lo que sí depende de dónde esté la empresa son las ayudas a la certificación.
Tramitamos las de Castilla y León (ICE) y las de Canarias, preparando la solicitud y la justificación; las condiciones están en nuestros artículos sobre la ayuda ICE en Castilla y León y la ayuda de Canarias, y en la página de ayudas. Si una certificación concreta de producto sanitario entra o no en la convocatoria vigente se comprueba en sus bases.
ISO 13485
No es la norma en sí la que te obliga legalmente, sino el Reglamento MDR (UE 2017/745), que exige un sistema de gestión de calidad equivalente como condición previa al marcado CE. EN ISO 13485:2016 es norma armonizada con el MDR (Decisión de Ejecución (UE) 2021/1182): cumplirla da presunción de conformidad con los requisitos de sistema de calidad que cubre. Sin el sistema implantado y auditado, el Organismo Notificado no emite el certificado MDR que los dispositivos de clase IIa, IIb o III necesitan para el marcado CE. La AEMPS no autoriza producto a producto: el artículo 18 del Real Decreto 192/2023 crea un registro de comercialización al que el agente económico comunica sus productos antes de empezar a comercializarlos.
No damos un plazo cerrado sin diagnóstico previo: depende de la clase del dispositivo, la madurez documental de partida y la complejidad del proceso de diseño. Una empresa con ISO 9001 ya implantada puede recortar el plazo porque parte de la estructura documental está construida, aunque ISO 13485 añade requisitos específicos que 9001 no exige: gestión de riesgos ISO 14971, requisitos de diseño y desarrollo más estrictos y vigilancia post-mercado.
No. Summum Calidad es consultora y no emite certificados ni actúa como Organismo Notificado. Nuestro trabajo es implantar el sistema, preparar la documentación del sistema y acompañarte hasta la auditoría de certificación. El certificado ISO 13485 lo emite una entidad de certificación independiente, que en España suele estar acreditada por ENAC (AENOR, Bureau Veritas, SGS, TÜV Rheinland, BSI, entre otras). Cosa distinta es el certificado MDR: lo emite un Organismo Notificado, y en España el Ministerio de Sanidad es la autoridad responsable de esos organismos, los designa y los notifica a la Comisión Europea, según el artículo 16 del Real Decreto 192/2023. Seleccionamos contigo la entidad más adecuada según tu sector, mercado objetivo y plazos.
ISO 13485 es una norma de gestión: define cómo organizar los procesos, la documentación y el control del ciclo de vida del producto. El MDR (Reglamento UE 2017/745) es legislación europea vinculante: define los requisitos esenciales de seguridad y rendimiento del dispositivo, la clasificación de riesgo, los procedimientos de evaluación de conformidad y las obligaciones de vigilancia post-mercado. Ambos son complementarios: ISO 13485 es el marco de gestión que demuestra que tu empresa puede cumplir el MDR de forma sistemática.
El MDR extiende las obligaciones también a los importadores y distribuidores, aunque con alcance diferente al del fabricante. Un distribuidor o importador asume las obligaciones del fabricante si comercializa el producto con su marca, cambia su finalidad prevista o lo modifica (art. 16.1 MDR). Traducir o reembalar no lo convierte en fabricante, pero exige cumplir las condiciones del art. 16.3 y 16.4, entre ellas un sistema de calidad. Para el resto, ISO 13485 es igualmente recomendable porque cubre el control de proveedores, la trazabilidad de lotes y la gestión de reclamaciones: procesos que el Organismo Notificado audita en la cadena de suministro del fabricante.
Tres cosas que el certificado de sistema no sustituye. Primera: la licencia previa de funcionamiento que otorga la AEMPS, exigida por el artículo 7 del Real Decreto 192/2023 a quien fabrique, importe, agrupe o esterilice productos sanitarios, y que requiere designar un responsable técnico titulado. Segunda: la inscripción en el Registro de comercialización de la AEMPS antes de comercializar, según el artículo 18 de ese mismo real decreto, comunicando el nombre comercial, el UDI-DI y el etiquetado de cada producto. Tercera: la persona responsable del cumplimiento de la normativa que impone el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/745.
Que una entidad de certificación independiente ha auditado su sistema de gestión de calidad y lo ha declarado conforme con ISO 13485:2016 dentro de un alcance definido. Ese alcance delimita las actividades cubiertas y las familias de producto, y es lo primero que conviene mirar en el certificado de un proveedor: no es lo mismo un alcance que incluye diseño y desarrollo que uno limitado a distribución. La entidad trabaja conforme a ISO/IEC 17021-1 y en España suele estar acreditada por ENAC. La certificación es independiente del marcado CE: cuando la clase de riesgo lo exige, la evaluación de conformidad ante un Organismo Notificado sigue haciéndose.
Por dos decisiones que van antes de redactar cualquier procedimiento: la clase de riesgo del producto, que se determina conforme al anexo VIII del Reglamento (UE) 2017/745, y el alcance que se quiere certificar, con el diseño y desarrollo dentro o fuera. De ahí sale el diagnóstico de brecha y el orden real del trabajo. Después llegan la gestión de riesgos, la documentación técnica y el sistema de seguimiento poscomercialización, que el artículo 83 del Reglamento define como parte integrante del propio sistema de gestión de calidad, que se monta antes de certificar.
El artículo 10, apartado 9, del Reglamento (UE) 2017/745 obliga al fabricante a elaborar, documentar, aplicar, mantener, actualizar y mejorar continuamente un sistema de gestión de calidad proporcionado a la clase de riesgo y al tipo de producto, que debe abordar como mínimo trece aspectos, entre ellos la gestión de riesgos, la evaluación clínica, el control de proveedores, el seguimiento poscomercialización y la notificación de incidentes graves. El Reglamento (UE) 2017/746 lo exige en su artículo 10.8. Ninguno de los dos cita ISO 13485 por su nombre.
Sí. El artículo 7 del Real Decreto 192/2023 exige licencia previa de funcionamiento, otorgada por la AEMPS, a quien fabrique, importe, agrupe o esterilice productos sanitarios. Se solicita por medios electrónicos, la AEMPS resuelve en tres meses desde la entrada de la solicitud (con suspensiones por documentación o informes) y la licencia no puede superar los cinco años de validez, aunque puede revalidarse. Entre los requisitos del artículo 8 figuran un sistema de gestión de la calidad y un responsable técnico titulado.
Según el Reglamento (UE) 2023/607, hasta el 31 de diciembre de 2027 los productos de clase III y los implantables de clase IIb (salvo las excepciones del texto), y hasta el 31 de diciembre de 2028 los demás de clase IIb, los de clase IIa y los de clase I estériles o con función de medición. Solo si el fabricante tenía un sistema de gestión de la calidad conforme al MDR a más tardar el 26 de mayo de 2024, había presentado solicitud a un organismo notificado a más tardar el 26 de mayo de 2024 y firmó con él un acuerdo escrito a más tardar el 26 de septiembre de 2024. Conviene comprobar el texto consolidado vigente antes de planificar.
La consultoría ISO 13485 implanta el sistema de gestión de calidad del fabricante. La de marcado CE se ocupa del producto: clasificación, expediente, declaración UE de conformidad, organismo notificado y registro en EUDAMED. Esta última la presta Summum Consultoría (summumconsultoria.es/servicios/marcado-ce); Summum Calidad lleva el sistema de calidad.
Sí. Tenemos oficinas en Valladolid y Las Palmas de Gran Canaria, y puntos de atención concertada en Burgos, Palencia y Aranda de Duero. Atendemos también a empresas de Tenerife, sin oficina propia allí. Tramitamos las ayudas ICE de Castilla y León y las de Canarias, con preparación de la solicitud y de la justificación; si ISO 13485 entra en la convocatoria vigente se comprueba en sus bases.
El MDR pide ciberseguridad en el anexo I y los datos clínicos son categoría especial bajo el RGPD. Si el software de IA requiere organismo notificado, puede ser sistema de alto riesgo bajo el AI Act.
Los datos clínicos generados o almacenados por el dispositivo son categoría especial bajo el RGPD. Summum Consultoría implanta el DPD y las medidas técnicas exigidas por la AEPD en el sector sanitario.
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