La obligación no depende de tu plantilla
La LPRL (arts. 14.2, 15.1.b y 16.2.a) obliga a evaluar los riesgos —incluidos los psicosociales— sin fijar ningún número mínimo de trabajadores. La herramienta siempre marca la evaluación como obligatoria; lo que calcula a partir de tus respuestas es el formato, el método y la urgencia de revisión.