Herramientas · Prevención de riesgos laborales

Test: evaluación de riesgos psicosociales

Responde 6 preguntas sobre tu plantilla, tu actividad, si ya tienes una evaluación previa y si hay señales de alerta, y la herramienta te indica el método recomendado, cuándo toca revisar y qué sanciones prevé la ley. El matiz importante: la evaluación de riesgos ya es obligatoria hoy para tu empresa, tenga el tamaño que tenga; lo que varía es el alcance psicosocial, el método y el formato del documento.

Marco normativoLey 31/1995 (LPRL, arts. 14-16) y RD 39/1997
Para quiénCualquier empresa con trabajadores por cuenta ajena, desde el primer empleado
Qué no haceNo sustituye a un técnico de prevención ni determina por sí sola si una infracción es grave o muy grave

En una frase: la evaluación de riesgos —incluidos los psicosociales— es obligatoria para cualquier empresa desde el primer trabajador, según la Ley 31/1995 (LPRL, arts. 14.2, 15.1.b y 16.2.a) y el RD 39/1997. No existe ningún umbral de plantilla que te libere de hacerla. Lo que sí cambia con tu tamaño y actividad es si puedes usar un documento único simplificado (RD 39/1997, art. 2.4), qué método técnico conviene y cuándo toca revisarla.

Esta herramienta es orientativa y no constituye asesoramiento profesional. Verifica tu caso concreto con Summum Calidad, con tu servicio de prevención o con un técnico acreditado antes de tomar una decisión definitiva. Ya hemos publicado un análisis completo en el blog: Riesgos psicosociales: evaluación obligatoria y cómo hacerla.

Calcula tu situación

Ninguna respuesta se guarda ni se envía a ningún servidor: el cálculo se hace en tu navegador.

¿Tu empresa realiza alguna actividad peligrosa de las recogidas en el Anexo I del RD 39/1997 (radiaciones ionizantes, agentes biológicos de los grupos 3-4, explosivos, minería, inmersión, construcción con riesgo de caída o sepultamiento, siderurgia, gases a presión, alta tensión)?
¿Ya tienes hecha una evaluación de riesgos psicosociales?
¿Hay bajas médicas o daños a la salud que tus servicios médicos hayan relacionado con factores psicosociales del puesto (carga de trabajo, acoso, falta de autonomía)?

Responde según la situación actual, tengas o no evaluación previa.

¿Detectas rotación alta o quejas formales sobre carga de trabajo, sin que conste todavía un daño a la salud constatado?
¿Existen delegados de prevención o comité de seguridad y salud (representación legal de los trabajadores)?

Cómo calcula el resultado.

Metodología · cuatro reglas
01

La obligación no depende de tu plantilla

La LPRL (arts. 14.2, 15.1.b y 16.2.a) obliga a evaluar los riesgos —incluidos los psicosociales— sin fijar ningún número mínimo de trabajadores. La herramienta siempre marca la evaluación como obligatoria; lo que calcula a partir de tus respuestas es el formato, el método y la urgencia de revisión.

02

Comprueba si puedes usar el documento único simplificado

El art. 2.4 del RD 39/1997 permite a las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen ninguna actividad del Anexo I reunir plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación preventiva en un solo documento reducido. Si superas los 50 trabajadores o tu actividad está en el Anexo I, no aplica: necesitas la documentación completa por separado.

03

Detecta si toca revisar ya, y con quién consultarlo

Si ya existe una evaluación y hay daños a la salud relacionados con factores psicosociales, el art. 6.1 del RD 39/1997 obliga a revisarla sin esperar al ciclo habitual. El art. 3.2 del mismo reglamento exige además consultar el método de evaluación con los representantes de los trabajadores (o con los propios trabajadores si no hay representación), en aplicación del art. 33 de la LPRL — esto es obligatorio siempre, tengas o no señales de alerta.

04

Muestra las sanciones LISOS aplicables

No evaluar o no actualizar la evaluación es infracción grave (art. 12.1.b LISOS), con multa de 2.451 a 49.180 € (art. 40.2.b). Si el incumplimiento genera un riesgo grave e inminente no corregido, puede escalar a infracción muy grave (art. 13.10 LISOS), con multa de 49.181 a 983.736 € (art. 40.2.c). La herramienta muestra ambos tramos siempre, pero no decide por ti cuál aplica a un caso con daño ya constatado: eso es un juicio de la Inspección de Trabajo, no un cálculo automatizable.

Fuentes consultadas

Caso que esta herramienta no cubre y no inventa: la ley no fija ningún plazo en años para repetir la evaluación (art. 6.2 del RD 39/1997 remite a lo que pacten empresa y representantes de los trabajadores); y cuando ya existe un daño a la salud constatado, si la infracción es grave o muy grave es una calificación que hace la Inspección de Trabajo caso por caso (art. 39.2 LISOS), no un cálculo automatizable. En ambos casos la herramienta te lo dice explícitamente en el resultado, en lugar de proponerte una cifra o una calificación inventadas.

Esta herramienta no contradice el análisis ya publicado en el blog: Riesgos psicosociales: evaluación obligatoria y cómo hacerla, que profundiza en las fases de la evaluación, las metodologías reconocidas y los errores más frecuentes.

Preguntas frecuentes sobre el Test de riesgos psicosociales.

¿Una microempresa con 2 empleados también tiene que evaluar los riesgos psicosociales?

Sí. La Ley 31/1995 (LPRL, arts. 14.2, 15.1.b y 16.2.a) no fija ningún umbral de plantilla: la evaluación de riesgos —incluidos los psicosociales— es obligatoria desde el primer trabajador por cuenta ajena. Lo que cambia con el tamaño no es la obligación, sino el formato de la documentación.

¿Qué cambia si mi empresa tiene 50 trabajadores o menos?

Si tu empresa tiene hasta 50 trabajadores y no realiza ninguna de las actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997 (radiaciones ionizantes, agentes biológicos de los grupos 3-4, explosivos, minería, construcción con riesgo de caída o sepultamiento, entre otras), el artículo 2.4 del mismo reglamento te permite reunir el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación preventiva en un único documento simplificado. No es una evaluación distinta ni más ligera en contenido: es un formato documental más simple.

¿Qué pasa si ya hice una evaluación y ahora hay bajas relacionadas con estrés o ansiedad?

El artículo 6.1 del RD 39/1997 obliga a revisar la evaluación cuando se detectan daños a la salud de los trabajadores. Si esas bajas están relacionadas por los servicios médicos con factores psicosociales del puesto, la revisión no es opcional ni puede esperar al ciclo habitual. Además, según el caso concreto, puede acercarte a una infracción muy grave (art. 13.10 LISOS) y activar el recargo de prestaciones del art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social: esto requiere análisis individual con tu servicio de prevención, la herramienta no lo determina de forma automática.

¿Cada cuánto tengo que repetir la evaluación psicosocial?

No existe un plazo legal fijo en años. El artículo 6 del RD 39/1997 obliga a revisar siempre que cambien las condiciones de trabajo o se detecten daños a la salud, y exige pactar la periodicidad ordinaria entre la empresa y los representantes de los trabajadores (o los propios trabajadores si no hay representación). Cualquier cifra de "cada X años" que veas en otro sitio es una práctica habitual, no una obligación de la norma: este es un caso que la herramienta no resuelve por ti.

¿Qué sanción me pueden poner si no hago la evaluación psicosocial?

No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, o no actualizarlas ni revisarlas, es infracción grave (art. 12.1.b LISOS), sancionable con multa de 2.451 a 49.180 €, según el art. 40.2.b) del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000). Si además el incumplimiento genera un riesgo grave e inminente que la empresa no corrige, puede alcanzar el tramo de infracción muy grave (art. 13.10 LISOS), con multa de 49.181 a 983.736 € (art. 40.2.c). La calificación exacta en cada caso la determina la Inspección de Trabajo, no esta herramienta.

¿Qué método debo usar?

La normativa no impone un método concreto. El INSST distribuye gratis FPSICO 4.1, la herramienta técnica de referencia en España, sin restricciones de tamaño de empresa. Es la que recomienda esta herramienta por defecto; otras metodologías reconocidas (COPSOQ III/ISTAS21, INSL de Navarra) también son válidas si son fiables y participan los representantes de los trabajadores en su elección, como exige el art. 3.2 del RD 39/1997.