Primero el ámbito, que es lo que puede tumbarlo todo
El artículo 2 del RD 311/2022 aplica el ENS a todo el sector público y también a las entidades privadas que, en virtud de una relación contractual, prestan servicios o proveen soluciones al sector público para el ejercicio de sus competencias y potestades administrativas. Si no estás en ninguno de los dos supuestos, el ENS no te obliga por sí mismo, y la herramienta te lo dice antes que ninguna otra cosa en lugar de venderte una categoría.