Inventario alcances 1-2-3
Los tres que pide un cuestionario CSRD o EcoVadis completo.
Inventario y cálculo de la huella de carbono de tu organización según ISO 14064-1, con verificación por tercero independiente cuando la necesitas para CSRD, EcoVadis o un cliente grande.

La consultoría de huella de carbono calcula el inventario de emisiones de tu empresa por alcances 1, 2 y 3 según ISO 14064-1:2019 y prepara el expediente para que lo verifique un tercero acreditado. Incluye plan de reducción e inscripción voluntaria en el registro del MITECO.
El detalle operativo: lo que entregamos como parte del trabajo y lo que mantenemos vivo después.
Los tres que pide un cuestionario CSRD o EcoVadis completo.
Factores de emisión publicados por MITECO, actualizados cada campaña.
El expediente listo para el verificador ENAC que tú elijas (ISO 14064-3).
Objetivo cuantificado a un horizonte de varios años, con medidas y responsables.
Sección de huella y, si procede, el sello del registro cuyo diseño refleja la participación en las secciones del artículo 2.
El mismo inventario alimenta el informe de sostenibilidad sin recalcular dos veces.
Emisiones por alcance: 1 directo, 2 energía comprada, 3 cadena de valor.
Factores de emisión actualizados (MITECO, IPCC). Trazabilidad de cada dato origen.
Por tercero acreditado ENAC según ISO 14064-3, cuando el dato sale de la empresa.
Plan con acciones cuantificadas e inscripción voluntaria en el registro MITECO.
La huella de carbono de organización mide el conjunto de gases de efecto invernadero (GEI) que genera la actividad de una empresa en un periodo, normalmente un año. La norma de referencia es la ISO 14064-1:2019, que fija cómo se cuantifica, se reporta y se estructura ese inventario en tres alcances. No hay que confundirla con la huella de producto (ISO 14067), que mide un artículo o servicio concreto a lo largo de su ciclo de vida: si lo que necesitas es esa segunda, tenemos una ficha dedicada en huella de producto ISO 14067. Si quieres el repaso completo de cómo se construye el inventario, lo tienes en nuestro artículo sobre el inventario de gases de efecto invernadero.
El alcance 1 recoge las emisiones directas: lo que se quema en las propias instalaciones o en la flota propia. El alcance 2 cubre la electricidad, el calor o el vapor comprados a terceros. El alcance 3 es el resto de la cadena de valor (proveedores, transporte contratado, residuos, desplazamientos, uso del producto vendido) y suele representar la mayor parte del total en empresas de servicios o comercio, aunque también es el más laborioso de calcular porque depende de datos que no controla la propia organización.
Un inventario calculado internamente vale para gestionar, pero cuando el dato tiene que presentarse a un cliente, a un pliego público o a un informe de sostenibilidad, conviene que lo confirme alguien de fuera. Ese es el papel de la verificación conforme a ISO 14064-3, realizada por un verificador acreditado por ENAC según UNE-EN ISO/IEC 17029 y UNE-EN ISO 14065. La acreditación es la garantía de que quien firma el informe tiene la competencia técnica evaluada por un organismo independiente, no de que Summum certifique nada: acompañamos hasta ese verificador, no sustituimos su papel.
En España, el cálculo de la huella se apoya en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Este registro cambió de norma reguladora en 2025: el Real Decreto 163/2014 que lo creó quedó derogado el 12 de junio de 2025 por el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, que reordena el propio registro y, además, introduce algo que el decreto de 2014 no tenía: una obligación de cálculo, no solo un registro voluntario.
La obligación nueva no alcanza a toda empresa: afecta a las organizaciones ya sujetas a informar de estados de información no financiera (art. 49.5 del Código de Comercio y art. 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) y a los organismos de la Administración General del Estado, que deben calcular su huella cada año y publicar un plan de reducción con un horizonte de al menos cinco años.
Para el resto, la inmensa mayoría de pymes, la inscripción en el registro sigue siendo voluntaria, aunque cada vez con más motivos prácticos para hacerla: cuestionarios EcoVadis, pliegos que puntúan el dato, y clientes grandes que necesitan la huella de sus proveedores para completar su propio alcance 3.
Repasamos con más detalle a quién obliga y a quién no en este artículo sobre la obligatoriedad de la huella para pymes.
Esa obligación para grandes empresas nace de un mandato concreto: la disposición final duodécima de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, encargó al Gobierno fijar qué empresas debían calcular y publicar su huella, con qué periodicidad y desde cuándo. El Real Decreto 214/2025 es ese desarrollo reglamentario, casi cuatro años después de la ley que lo mandató. Es también el punto de contacto con CSRD: el dato de huella alimenta directamente el informe de sostenibilidad que exige esa directiva a las empresas grandes, un servicio que trabaja Summum Consultoría.
La norma agrupa las emisiones en tres alcances según de dónde vienen y quién las controla directamente. En la práctica de una pyme, cada alcance tiene fuentes de emisión reconocibles:
| Alcance | Qué mide | Fuentes típicas en una pyme |
|---|---|---|
| Alcance 1 | Emisiones directas de la propia organización | Calderas y calefacción con gas o gasóleo, flota de vehículos propia, fugas de gases refrigerantes |
| Alcance 2 | Energía comprada a terceros | Electricidad de la red para naves, oficinas y maquinaria; climatización con energía comprada |
| Alcance 3 | Resto de la cadena de valor | Materias primas y compras, transporte contratado a terceros, residuos, desplazamientos del personal, viajes de trabajo, uso del producto vendido |
El alcance 1 y el 2 son casi siempre los más rápidos de cerrar porque los datos están en facturas propias: consumo de combustible y de electricidad. El alcance 3 exige más trabajo de campo porque implica pedir datos a proveedores o recurrir a factores medios de sector cuando el dato primario no está disponible.
El propio Real Decreto 214/2025 define en su artículo 1 qué es una «fuente de emisiones significativas de alcance 1 y 2»: aquella que genera más del 5% de las emisiones totales de esos dos alcances en la organización. Es el umbral que decide qué fuentes pueden quedar fuera del cálculo: el artículo 3.3 del Real Decreto 214/2025 solo permite excluir las fuentes no significativas de alcance 1 y 2, y el conjunto de exclusiones no puede superar ese 5 % del total de alcance 1+2.
ISO 14064-3 establece los principios y requisitos para verificar y validar declaraciones de gases de efecto invernadero. No la aplica Summum: la aplica un verificador acreditado por ENAC según UNE-EN ISO/IEC 17029, complementada por UNE-EN ISO 14065, que es la norma que regula cómo se evalúa la competencia de ese verificador.
La acreditación ENAC es reconocida y aceptada en más de 100 países.
La verificación no es un trámite cosmético: revisa la metodología de cálculo, los factores de emisión usados, los límites organizativos elegidos y la trazabilidad de los datos de origen. Un inventario verificado da seguridad jurídica ante una inspección o una auditoría de cliente, y es la única forma de que el dato tenga validez plena en un informe CSRD o en según qué pliegos públicos.
El registro administrativo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene tres secciones: huella de carbono y compromisos de reducción, proyectos de absorción de CO2, y compensación. Hasta 2025 se regía por el Real Decreto 163/2014, que lo creó como un instrumento puramente voluntario.
Ese decreto quedó derogado el 12 de junio de 2025 por el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, que reordena el registro y añade una obligación de cálculo que no existía antes.
Según explica el propio MITECO, la inscripción en el registro sigue siendo mayoritariamente voluntaria, salvo para el sector público administrativo estatal (departamentos ministeriales de la AGE, sus organismos autónomos, y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social), que debe inscribir su huella y plan de reducción con carácter anual. Las organizaciones que se inscriben obtienen un sello gráfico de titularidad del Ministerio, cuyo diseño refleja la participación en las secciones a) o c) del artículo 2 del Real Decreto 214/2025 (huella de carbono o compensación) para un periodo de cálculo concreto; si la compensación se apoya en proyectos de absorción con una valoración destacada, el sello también lo recoge.
Un dato concreto para quien empieza ahora: la primera huella que hay que inscribir es la del año 2025, con plazo de presentación en 2026 (art. 12.2 del Real Decreto 214/2025). Y hay una obligación de transparencia asociada: quienes calculan la huella por obligación deben publicarla de forma gratuita y accesible en su propio portal de internet, aunque cumplen ese trámite si la incluyen en su informe de sostenibilidad (art. 11.4 del Real Decreto 214/2025).
Las inscripciones hechas bajo el régimen anterior (RD 163/2014) siguen siendo válidas (disposición adicional cuarta), salvo las actualizaciones que exija el último párrafo del artículo 3.2 del Real Decreto 214/2025. Aparte, y sin relación de causa con lo anterior, la nueva definición de pyme del propio real decreto se aplica a las huellas de 2025 que se inscriban desde el 1 de enero de 2026; antes de esa fecha rige la definición de la Recomendación de la Comisión de 1996 (disposición transitoria única).
La obligación de cálculo para grandes empresas no nace del Real Decreto 214/2025 en sí, sino de un mandato anterior: la disposición final duodécima de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, encargó al Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fijar qué tipo de empresas deberían calcular y publicar su huella, desde cuándo y con qué periodicidad.
El Real Decreto 214/2025 es el desarrollo reglamentario de ese mandato, aprobado casi cuatro años después de la ley que lo ordenó.
El calendario de entrada en vigor de la obligación para empresas sigue el que marca la Ley 11/2018, de información no financiera y diversidad, según el tipo de organización: no es una fecha única para todas, sino la que ya aplica a cada empresa según su tamaño y su obligación previa de reportar información no financiera.
Quien ya elabora ese informe, ya está dentro del calendario; quien no, de momento queda fuera de la obligación de cálculo, aunque no de la conveniencia de anticiparse.
El paso a paso del inventario de gases de efecto invernadero está en nuestro artículo sobre cómo hacer el inventario de GEI según ISO 14064-1.
Para saber si te afecta la obligación, lee nuestro artículo sobre si la huella de carbono es obligatoria para una pyme.
Como referencia de presupuesto, tenemos un artículo sobre el coste de calcular la huella de carbono para una pyme.
Normas y reglamentos verificados que aplican a este servicio: ISO 14064-1:2019, ISO 14064-3:2019, Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo (arts. 1, 2, 11 y 12)….
Norma internacional que especifica principios y requisitos para cuantificar y reportar la huella de carbono de una organización por alcances 1, 2 y 3. No es de obligado cumplimiento; es la referencia técnica del cálculo.
Principios y requisitos para la verificación y validación de declaraciones de gases de efecto invernadero por un tercero independiente.
Crea de nuevo el registro (art. 2: secciones de huella, absorciones y compensación) y, en su capítulo IV (art. 11), obliga a calcular y publicar la huella cada año a las empresas ya sujetas a informar de información no financiera (art. 49.5 Código de Comercio, art. 262.5 LSC) y a organismos de la AGE; las pymes quedan fuera de esta obligación. El art. 12 deja la inscripción en el registro como voluntaria para esas empresas. Deroga expresamente el Real Decreto 163/2014 (disposición derogatoria única, con efectos 12-06-2025). Vigente desde el 12-06-2025.
Mandata al Gobierno fijar reglamentariamente qué empresas deben calcular y publicar su huella de carbono, desde cuándo y con qué periodicidad; es el origen legal del Real Decreto 214/2025.
Normas que regulan la competencia técnica exigida a un verificador de gases de efecto invernadero para poder acreditarse ante ENAC en España.
Huella ISO 14064
Depende de quién seas. El Real Decreto 214/2025 obliga a calcularla y publicarla cada año a las empresas ya sujetas a informar de información no financiera y a organismos de la Administración General del Estado. Esa obligación de informar nace del artículo 49.5 del Código de Comercio y del artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital. Para el resto de empresas, incluida la mayoría de pymes, sigue siendo voluntaria, aunque cada vez la pidan más clientes y pliegos.
Sustituyó por completo al Real Decreto 163/2014 (derogado el 12 de junio de 2025), que solo creaba un registro voluntario. El nuevo real decreto mantiene el registro con sus tres secciones, pero además introduce por primera vez una obligación real de cálculo y publicación para las empresas ya obligadas a reportar información no financiera y para parte del sector público estatal.
Es el que corresponde a la cadena de valor: proveedores, transporte contratado, residuos, desplazamientos del personal y, a veces, el uso del producto vendido. Depende de datos que no controla la propia empresa, así que exige pedirlos a terceros o usar factores medios del sector. Suele ser el alcance con más peso en el total y el que más valora un cliente grande que reporta CSRD.
No siempre. Un inventario calculado internamente sirve para gestionar y para mejorar, pero si el dato va a presentarse en un informe CSRD, en un cuestionario EcoVadis exigente o en un pliego que lo pida expresamente, conviene o se exige que lo confirme un verificador acreditado por ENAC conforme a ISO 14064-3.
La huella de organización (ISO 14064-1, esta ficha) mide todas las emisiones de la empresa en un periodo. La huella de producto (ISO 14067) mide un producto o servicio concreto a lo largo de su ciclo de vida, y suele pedirse para una Declaración Ambiental de Producto (DAP). Ambas comparten metodología de base pero responden a preguntas distintas.
El Real Decreto 214/2025 prevé un sello de titularidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuyo diseño gráfico refleja la participación en las secciones a) o c) del artículo 2 (huella de carbono o compensación) para un periodo de cálculo concreto. Si la compensación se apoya en proyectos de absorción con una valoración destacada, el sello también lo recoge.
No. La huella de carbono es un dato: el inventario de emisiones. El informe CSRD es un documento mucho más amplio, con indicadores ambientales, sociales y de gobernanza según los estándares ESRS. La huella alimenta ese informe, pero no lo sustituye; el informe CSRD como tal lo trabaja Summum Consultoría.
Sí, sobre todo si eres proveedor de una empresa grande sujeta a CSRD, que necesitará tu dato para completar su propio alcance 3, o si te presentas a pliegos públicos que puntúan la sostenibilidad. Empezar antes de que te lo exijan da margen para planificar la reducción en vez de calcular deprisa bajo presión de un cliente. Si quieres una referencia de precio antes de pedir presupuesto, tienes una en este artículo sobre cuánto cuesta calcular la huella de carbono.
No como tal: ISO 14064-1:2019 no se certifica, es la referencia técnica para calcular la huella. Lo que se obtiene es un inventario verificado conforme a ISO 14064-3 por un verificador acreditado por ENAC, que revisa metodología, factores de emisión, límites y trazabilidad de los datos. Summum Calidad prepara el inventario y el expediente; no verifica.
ISO 14064-1:2019 es la norma de referencia para cuantificar y reportar la huella de carbono de una organización por alcances 1, 2 y 3. ISO 14064-3:2019 fija los principios para verificar y validar esas declaraciones de gases de efecto invernadero por un tercero independiente.
La huella de organización es la base sobre la que se apoyan la huella de producto, el informe CSRD y el propio sistema de gestión ambiental.
Cuando lo que hay que medir es un producto o servicio concreto con ISO 14067, no toda la organización.
Ver servicio →calidadEl sistema de gestión ambiental sobre el que se apoya de forma natural el inventario de emisiones.
Ver servicio →consultoríaEl dato de huella alimenta directamente el informe de sostenibilidad CSRD que trabaja Consultoría.
Ver servicio →