Diagnóstico de alcance
Identificación de las mercancías, sectores y volúmenes que quedan dentro del ámbito del CBAM, y comprobación del umbral de minimis de 50 t/año.
El CBAM obliga, desde el 1 de enero de 2026, a declarar las emisiones incorporadas en las importaciones de hierro y acero, aluminio, cemento, fertilizantes, hidrógeno y electricidad. Ayudamos a calcular esas emisiones y a preparar el expediente de declarante autorizado.

La consultoría CBAM ayuda a los importadores de hierro y acero, aluminio, cemento, fertilizantes, hidrógeno y electricidad a cumplir el periodo definitivo vigente desde el 1 de enero de 2026. Calculamos las emisiones incorporadas y preparamos el expediente de declarante autorizado y la documentación de la declaración anual.
El detalle operativo: lo que entregamos como parte del trabajo y lo que mantenemos vivo después.
Identificación de las mercancías, sectores y volúmenes que quedan dentro del ámbito del CBAM, y comprobación del umbral de minimis de 50 t/año.
Cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de las mercancías importadas, con valores reales del proveedor cuando existan, con la misma disciplina de medición que aplicamos en huella de carbono (ISO 14064), adaptada a la metodología reglamentaria del CBAM.
Acompañamiento en la solicitud ante la Autoridad Nacional Competente, con el expediente EORI y de capacidad operativa.
Preparación de la información sobre cantidades, emisiones y certificados a entregar.
Aviso de cambios en plazos y umbrales, como los introducidos por el paquete de simplificación de 2025.
Explicación puntual de las obligaciones CBAM a los departamentos de compras y finanzas implicados.
Revisamos qué mercancías importas, si están cubiertas por el Anexo I del Reglamento y si el volumen anual supera el umbral de minimis de 50 toneladas que exime de las obligaciones de declarante autorizado.
Te acompañamos en la solicitud ante la Autoridad Nacional Competente (MITECO, con la OECC como punto de contacto), reuniendo el EORI y la documentación de capacidad financiera y operativa.
Ampliamos nuestro servicio de huella de carbono ISO 14064 para cuantificar las emisiones reales incorporadas en las mercancías importadas, aplicando la metodología reglamentaria del CBAM, con la trazabilidad que luego pide la declaración.
Organizamos la documentación, cantidades, emisiones en toneladas de CO₂e, certificados a entregar e informes del verificador acreditado, con antelación al plazo del 30 de septiembre.
Qué es el CBAM y a quién afecta. El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, entró en vigor el 16 de mayo de 2023 y encadenó un periodo transitorio de solo notificación, desde octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. Desde el 1 de enero de 2026 rige el periodo definitivo: importar hierro y acero, aluminio, cemento, fertilizantes, hidrógeno o electricidad desde fuera de la UE deja de ser solo un trámite aduanero y exige declarar las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas, «emisiones implícitas» en el texto oficial del Reglamento, en esas mercancías y entregar certificados CBAM equivalentes.
La reforma de 2025 no cambia el fondo, simplifica la entrada. El paquete de simplificación aprobado en 2025 introdujo un umbral de minimis de 50 toneladas anuales por importador: quien no supere esa cantidad acumulada de mercancías CBAM de hierro y acero, aluminio, fertilizantes o cemento queda fuera de las obligaciones de declarante autorizado (la exención no cubre electricidad ni hidrógeno).
También trasladó el inicio de la venta de certificados CBAM, inicialmente previsto desde enero de 2026, al 1 de febrero de 2027, y amplió el plazo de la declaración anual del 31 de mayo al 30 de septiembre. El efecto práctico para una pyme importadora: menos empresas quedan dentro del mecanismo, pero las que sí importan por encima del umbral tienen exactamente las mismas obligaciones de fondo.
El declarante CBAM autorizado. Desde el 1 de enero de 2026, solo un declarante autorizado puede importar mercancías cubiertas por encima del umbral de minimis (artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/956). El procedimiento de solicitud está en los artículos 5 y 17 del Reglamento (UE) 2023/956.
La solicitud se presenta a través del Registro CBAM de la Unión Europea y la resuelve la Autoridad Nacional Competente, en España el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuya Oficina Española de Cambio Climático ha publicado una guía y un vídeo del trámite.
Exige número EORI, ausencia de infracciones aduaneras o tributarias graves y capacidad financiera y operativa demostrable. Quien presentó su solicitud antes del 31 de marzo de 2026 puede seguir importando de forma provisional, con el código Y238 en la declaración en aduana, hasta que la autoridad resuelva; la Agencia Tributaria preveía ese código hasta el 27 de septiembre de 2026, fecha ya pasada, así que conviene confirmar con tu agente de aduanas si sigue admitiéndose (no aplicaba a electricidad ni hidrógeno).
Quien no lo hiciera necesita la autorización antes de importar. Acompañamos a la pyme importadora en ese expediente para que llegue completo a la primera solicitud.
Cálculo de emisiones y certificados CBAM. Aquí el CBAM se apoya en el mismo trabajo que ya hacemos en huella de carbono: cuantificar emisiones con rigor metodológico, con la metodología del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547, que sustituye para el periodo definitivo a la del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773, aplicable durante el periodo transitorio.
En la fase definitiva, los certificados CBAM se calculan sobre las emisiones incorporadas en las mercancías importadas, determinadas con valores por defecto o con emisiones reales verificadas por un verificador acreditado.
Ampliamos nuestro servicio de huella de carbono ISO 14064 para cubrir también el cálculo de emisiones incorporadas en productos importados, con la trazabilidad documental que después pide la declaración anual. Puedes ver cómo trabajamos ese inventario en nuestro artículo sobre inventario GEI bajo ISO 14064. Si el producto que fabricas, no el que importas, necesita su propia declaración ambiental, ese es el terreno de nuestro servicio de huella de producto ISO 14067 y DAP.
La primera declaración anual. La primera declaración CBAM del periodo definitivo se presenta en 2027, referida a las importaciones realizadas durante 2026. Debe incluir la cantidad de mercancía importada, las emisiones incorporadas totales en toneladas de CO₂e, los certificados CBAM a entregar y los informes de un verificador acreditado.
Acompañamos a la empresa en la preparación de esa documentación con antelación, para reducir el riesgo de incidencias en aduana o de una declaración incompleta.
La declaración CBAM es el documento anual en el que el importador informa de las mercancías CBAM que ha introducido en la Unión Europea en el año natural anterior, de las emisiones incorporadas en ellas y del número de certificados CBAM que tiene que entregar. Se presenta a través del Registro CBAM de la Unión Europea.
Quién la presenta. El declarante CBAM autorizado, que puede ser el importador o su representante aduanero indirecto. Desde el 1 de enero de 2026 solo un declarante autorizado puede importar mercancías CBAM, salvo que el importador quede exento por no superar el umbral de 50 toneladas netas al año en hierro y acero, aluminio, fertilizantes y cemento (la exención no alcanza al hidrógeno ni a la electricidad). En España, la solicitud del estado de declarante autorizado la resuelve el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Cuándo. A más tardar el 30 de septiembre de cada año, referida al año natural anterior. La primera es la de 2027, con las importaciones de 2026. El 30 de septiembre es también la fecha límite para entregar los certificados CBAM correspondientes a las emisiones declaradas.
Qué contiene.
Y los certificados. Los Estados miembros empezarán a venderlos a las empresas el 1 de febrero de 2027, a través de una plataforma central común de la Comisión. Para las emisiones de 2026, su precio será el promedio trimestral de los precios de cierre de los derechos del RCDE de la UE en las subastas.
Una consultoría CBAM ordena el camino para que el importador llegue a la declaración con los datos en regla. En Summum Calidad revisamos qué códigos arancelarios importas, calculamos si superas el umbral, preparamos el expediente de declarante autorizado, organizamos los datos de emisiones de tus proveedores y dejamos lista la documentación de la declaración anual.
No sustituimos al verificador acreditado que revisa las emisiones reales, ni a la Autoridad Nacional Competente, que es quien concede la condición de declarante autorizado. Si el solicitante no ha estado establecido durante los dos ejercicios completos anteriores, la autoridad exige una garantía que acredite su capacidad financiera y operativa (artículo 17.5 del Reglamento CBAM), algo que conviene saber antes de presentar la solicitud.
Para la parte de cálculo nos apoyamos en nuestro trabajo de huella de carbono y, si te interesa la declaración ambiental de tu propio producto, en la huella de carbono de producto. Si vas a importar con ERP, la integración de códigos y cantidades la trata Summum Sistemas.
El CBAM nace del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, en vigor desde el 16 de mayo de ese año. Tras un periodo transitorio de solo notificación (octubre de 2023 a diciembre de 2025), el periodo definitivo empezó el 1 de enero de 2026: desde esa fecha, importar mercancías cubiertas exige declarar sus emisiones incorporadas y entregar certificados equivalentes.
El paquete de simplificación aprobado en 2025 no toca ese fondo, pero cambia el punto de entrada: introduce un umbral de minimis de 50 toneladas anuales por importador, acumulado para hierro y acero, aluminio, fertilizantes y cemento, sin cubrir electricidad ni hidrógeno, aplaza el inicio de la venta de certificados CBAM (prevista originalmente desde enero de 2026) hasta 2027, y amplía el plazo de la declaración anual. El resultado: menos empresas quedan dentro del mecanismo, pero quien sí importa por encima del umbral tiene las mismas obligaciones de fondo que antes de la reforma.
El Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956 fija seis sectores. No todos quedan cubiertos por el umbral de minimis introducido en 2025:
| Sector | Ejemplos de mercancías | Umbral de minimis (50 t/año) |
|---|---|---|
| Hierro y acero | Productos siderúrgicos, tornillería, tubos, estructuras | Sí |
| Aluminio | Perfiles, chapa, piezas fundidas | Sí |
| Cemento | Clínker, cemento Portland y mezclas | Sí |
| Fertilizantes | Nitrogenados, urea, amoníaco | Sí |
| Hidrógeno | Hidrógeno importado a granel | No |
| Electricidad | Importaciones de electricidad por interconexión | No |
Diagnosticamos primero si tus mercancías entran en el ámbito por su código arancelario, antes de hablar de volúmenes o de umbrales.
Desde el 1 de enero de 2026, solo puede importar mercancías CBAM por encima del umbral de minimis quien tenga la condición de declarante autorizado (artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/956). El procedimiento de solicitud está en los artículos 5 y 17 del Reglamento (UE) 2023/956.
La solicitud se presenta ante la Autoridad Nacional Competente e incluye número EORI, ausencia de infracciones aduaneras o tributarias graves y capacidad financiera y operativa acreditada.
Quien presentó su solicitud antes del 31 de marzo de 2026 puede seguir importando de forma provisional declarando el código Y238 en la declaración de importación, hasta que la autoridad resuelva; la Agencia Tributaria preveía ese código hasta el 27 de septiembre de 2026, fecha ya pasada, excepto para electricidad e hidrógeno, que quedaban fuera de esa excepción. Antes de declarar el código en una importación, confirma con tu agente de aduanas que sigue admitiéndose. Cuanto antes se presente el expediente, menos riesgo de quedarse sin poder importar mientras se resuelve.
El orden que seguimos con cada cliente importador:
En España conviven dos organismos con papeles distintos, y confundirlos hace perder tiempo en el expediente equivocado:
| Organismo | Papel en el CBAM |
|---|---|
| Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), a través de la Oficina Española de Cambio Climático | Autoridad Nacional Competente: resuelve la solicitud de declarante autorizado y atiende las consultas sobre el registro |
| Agencia Tributaria (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales) | Gestiona los trámites aduaneros: códigos TARIC del CBAM, apoderamientos para representantes indirectos y la declaración en el documento único administrativo |
Para el diagnóstico inicial no hace falta elegir entre uno u otro: preparamos el expediente completo y lo dirigimos al organismo que corresponda en cada paso.
El cálculo de emisiones incorporadas se apoya en nuestro servicio de huella de carbono.
Para hacerte una idea del esfuerzo, consulta cuánto cuesta calcular la huella de carbono de un producto.
Los datos de emisiones también alimentan el reporte ESG de la empresa importadora.
Normas y reglamentos verificados que aplican a este servicio: Reglamento (UE) 2023/956, de 10 de mayo de 2023, Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773, de 17 de agosto de 2023, Reglamento (UE) 2025/2083, de simplificación y refuerzo del CBAM….
Establece el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono; entró en vigor el 16 de mayo de 2023. Fija el periodo transitorio (oct-2023 a dic-2025) y el periodo definitivo, vigente desde el 1 de enero de 2026.
Metodología de seguimiento y cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas en las mercancías importadas durante el periodo transitorio.
Introduce el umbral de minimis de 50 toneladas anuales por importador (no aplicable a electricidad ni hidrógeno), aplaza el inicio de la venta de certificados CBAM a 2027 y amplía el plazo de la declaración anual.
Confirma que en España la autoridad competente a efectos del CBAM es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y detalla los códigos TARIC (Y128, Y137, Y238, entre otros) para declarar la situación de cada importador ante el CBAM, incluida la exención por debajo de 50 toneladas y el código Y238 para quien presentó su solicitud antes del 31 de marzo de 2026, previsto hasta el 27 de septiembre de 2026 (fecha ya pasada).
Fija la metodología de cálculo de las emisiones implícitas en las mercancías importadas durante el periodo definitivo del CBAM, en sustitución del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773, aplicable solo durante el periodo transitorio.
Regula el estatuto de declarante CBAM autorizado durante el periodo definitivo.
CBAM · Ajuste en Frontera por Carbono
Es el Reglamento (UE) 2023/956, de 10 de mayo de 2023: traslada a las importaciones de determinados bienes un coste equivalente al que pagan los productores europeos por sus emisiones dentro del régimen de comercio de derechos de emisión. Desde el 1 de enero de 2026 está en su periodo definitivo, con obligaciones de declaración y de entrega de certificados.
Hierro y acero, aluminio, cemento, fertilizantes, hidrógeno y electricidad, según el Anexo I del Reglamento. El umbral de minimis de 50 toneladas anuales, introducido en 2025, exime a los importadores pequeños de hierro y acero, aluminio, fertilizantes y cemento, pero no cubre electricidad ni hidrógeno.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), a través de la Oficina Española de Cambio Climático, resuelve las solicitudes de declarante autorizado. La Agencia Tributaria gestiona los trámites aduaneros, códigos TARIC, apoderamientos, declaración en el documento único administrativo, coordinada con el Ministerio.
Es la condición que todo importador de mercancías cubiertas por encima del umbral de minimis debe solicitar antes de importar. Quien presentó su solicitud antes del 31 de marzo de 2026 puede seguir importando de forma provisional, con el código Y238 en la declaración en aduana, hasta que la autoridad resuelva; la Agencia Tributaria preveía ese código hasta el 27 de septiembre de 2026, fecha ya pasada, así que conviene confirmar con tu agente de aduanas si sigue admitiéndose (no aplicaba a electricidad ni hidrógeno).
En la fase definitiva se calculan a partir de valores por defecto o de emisiones reales de la producción importada, estas últimas verificadas por un verificador acreditado, siguiendo la metodología del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547, que sustituye para el periodo definitivo a la del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 (aplicable durante el periodo transitorio). Ese cálculo es el que da lugar a los certificados CBAM que hay que entregar.
La primera declaración se presenta en 2027, referida a 2026, y el paquete de simplificación trasladó el plazo del 31 de mayo al 30 de septiembre; la venta de certificados CBAM arranca el 1 de febrero de 2027. Conviene confirmar la fecha exacta vigente cada campaña en la web de MITECO o de la Agencia Tributaria.
El umbral de minimis de 50 toneladas anuales, que saca del CBAM a la mayoría de importadores pequeños sin reducir apenas las emisiones cubiertas; el aplazamiento del inicio de venta de certificados a 2027; y la ampliación del plazo de la declaración anual. No cambia qué sectores están cubiertos ni la obligación de fondo para quien sí supera el umbral.
El cálculo de emisiones incorporadas usa la misma disciplina de medición que la huella de carbono de organización (ISO 14064-1) o de producto (ISO 14067). Por eso lo planteamos como extensión de ese trabajo: quien ya mide su huella tiene el terreno preparado para el CBAM. Si quieres profundizar, tenemos un artículo sobre cuándo es obligatoria la huella de carbono para una pyme.
La presenta el declarante CBAM autorizado, que es el importador o su representante aduanero indirecto, a través del Registro CBAM. Debe hacerlo a más tardar el 30 de septiembre de cada año, referida al año natural anterior; la primera es la de 2027, con las importaciones de 2026. En esa misma fecha se entregan los certificados CBAM.
Ayuda al importador a determinar si sus mercancías entran en el ámbito y si supera el umbral de 50 toneladas, a preparar el expediente de declarante autorizado, a reunir los datos de emisiones de sus proveedores y a dejar lista la documentación de la declaración anual. No sustituye al verificador acreditado ni a la autoridad competente.
El CBAM cruza aduanas, datos de emisiones y trazabilidad documental: por eso trabaja junto a quien digitaliza la importación, quien procesa la documentación del proveedor y quien ya mide la huella de la empresa.
Las cantidades importadas y los códigos arancelarios que pide la declaración CBAM viven mejor integrados en el ERP que en una hoja aparte.
Ver servicio →iaExtracción automática de datos de facturas y certificados de proveedores no comunitarios para alimentar el cálculo de emisiones.
Ver servicio →calidadLa misma disciplina de medición de emisiones que exige el CBAM es la que ya aplicamos en la huella de carbono de la organización.
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