Mapa de la cadena
De la parcela al albarán: qué se registra hoy, dónde y quién lo hace, en campo, almacén, transformación y distribución.
Cuando un cliente o un auditor pide el recorrido de un lote, el cuaderno de campo es el primer eslabón. Si ahí falta un dato, el resto de la cadena no lo arregla: trabajamos la trazabilidad de campo a expedición y la ensayamos con un lote real antes de la auditoría.
La trazabilidad no es un capítulo aislado de ningún sistema de calidad agroalimentario: es el requisito que atraviesa a todos. ISO 22000, IFS, BRC y GlobalG.A.P. exigen, cada una con su propio lenguaje, la misma capacidad de fondo: poder recorrer un lote hacia atrás (qué materia prima, de qué proveedor, con qué tratamientos) y hacia delante (a qué cliente se envió cada lote fabricado con ese origen). La base legal de esa exigencia, en toda la Unión Europea, es el artículo 18 del Reglamento (CE) 178/2002: obliga a asegurar la trazabilidad de alimentos, piensos y animales destinados a la producción de alimentos en todas las etapas de producción, transformación y distribución, y a que cada operador pueda identificar tanto a quien le suministró como a quién suministró él.
El primer eslabón de esa cadena, para cualquier explotación agrícola, es el registro de lo que ocurre en campo: qué parcela, qué tratamiento fitosanitario, en qué fecha, con qué plazo de seguridad antes de la recolección. Ese registro existe hoy en dos formatos posibles, papel o cuaderno digital de explotación (CUE), y conviene tener clara la situación real, porque se ha dicho de todo sobre su obligatoriedad. El Real Decreto 1054/2022 creó el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas (SIEX), el Registro autonómico de explotaciones y el propio CUE. El Real Decreto 34/2025 modificó esa norma: el CUE sigue siendo, en sí mismo, de cumplimentación voluntaria salvo que otra norma sectorial obligue a un registro electrónico concreto. Y esa norma sectorial existe para un dato muy específico: el registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios lo impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564. Para los operadores no agrarios ya era obligatorio, desde el propio Real Decreto 285/2021; para los agrarios, el Real Decreto 34/2025 admitió seguir en papel hasta el 31 de diciembre de 2025, y el Real Decreto 1039/2025 prorrogó un año ese plazo, de modo que el papel sigue siendo válido hasta el 31 de diciembre de 2026 y el registro electrónico es obligatorio para las explotaciones agrarias desde el 1 de enero de 2027.
Esa obligación legal, con su calendario y sus matices por tipo de explotación, la trabaja Summum Consultoría, que la sigue norma a norma porque cambia con cada real decreto. Nosotros nos quedamos en la otra mitad del problema, que la obligación legal por sí sola no resuelve: que ese registro de campo esté conectado con el resto del sistema de calidad, de forma que un dato capturado una vez sirva para la trazabilidad completa y no se convierta en un documento aislado que nadie vuelve a mirar hasta que lo pide un auditor. Si el cuaderno de campo se implanta dentro de un proyecto de Kit Digital, la tramitación de esa ayuda se explica en esta página.
La herramienta digital en sí, con conexión a PAC, SIGPAC y los módulos sectoriales que necesite cada explotación (D.O.P./I.G.P., bodega con SILICIE 2.0), es Campodato, de Summum Sistemas (también en campodato.es). Este servicio es el que conecta esa herramienta, o el cuaderno que ya use la explotación, con el sistema de calidad certificable: qué se registra, dónde se registra y quién lo hace, para que ese mismo dato alimente la trazabilidad hacia delante y hacia atrás que pedirá ISO 22000, IFS/BRC o GlobalG.A.P.
Hacemos, además, algo que rara vez se hace antes de una auditoría: cogemos un lote real y lo recorremos entero, de la parcela al albarán de expedición, para descubrir dónde se rompe la cadena estando aún a tiempo de arreglarlo. Es la diferencia entre un sistema que existe en el papel y uno que de verdad aguanta la pregunta de un cliente o de un auditor sobre un lote concreto.
La trazabilidad agroalimentaria no es un único registro, sino una cadena de registros que tienen que poder enlazarse entre sí por lote. Cada eslabón guarda un tipo de dato distinto, y el fallo más habitual no es que falte un dato suelto, sino que dos eslabones consecutivos no compartan la misma referencia de lote y el enlace se rompe.
| Eslabón | Qué se registra | Referencia que lo enlaza con el siguiente |
|---|---|---|
| Campo | Parcela, variedad, tratamientos fitosanitarios aplicados, fecha, plazo de seguridad y fecha de recolección | Lote de recolección o partida de campo |
| Almacén y recepción | Origen de cada entrada, cantidad, fecha, condiciones de conservación y control de calidad a la entrada | Lote de almacén, vinculado al lote de campo de origen |
| Transformación | Qué lotes de materia prima entran en cada lote de producto elaborado, proceso aplicado y controles en línea | Lote de producto terminado, con su fórmula de mezcla si combina varios orígenes |
| Distribución y expedición | Cliente, cantidad, fecha de envío y transporte de cada lote de producto terminado que sale de fábrica | Albarán de expedición, vinculado al lote de producto terminado |
Cuando un lote combina materia prima de varios orígenes, como es habitual en transformación, hace falta además la fórmula de mezcla o «balance de masas»: qué proporción de cada lote de origen entró en el lote final. Sin ese dato, la trazabilidad hacia atrás se detiene justo en el punto de transformación.
El requisito de trazabilidad no nace de ninguna norma ISO ni de una exigencia de cliente: nace del Reglamento (CE) 178/2002, la norma marco de la legislación alimentaria europea. Su artículo 18 obliga a que la trazabilidad de alimentos, piensos y animales destinados a la producción de alimentos quede asegurada «en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución», y exige a cada operador dos capacidades concretas: poder identificar a quien le suministró (trazabilidad hacia atrás) y poder identificar a quién suministró él (trazabilidad hacia delante), con esa información disponible para las autoridades competentes que la soliciten. Repasamos con más detalle qué debe registrar cada operador en este artículo sobre los requisitos de trazabilidad de producto.
ISO 22000, IFS, BRC y GlobalG.A.P. no inventan un requisito nuevo sobre esta base: lo concretan y lo auditan con su propia metodología, cada una añadiendo matices (tiempos de respuesta ante una alerta, simulacros de retirada de producto, profundidad del registro exigido según el riesgo). Trabajar bien el requisito legal de base es lo que hace que después cada certificación concreta sea, sobre todo, cuestión de formato y de evidencia documental, no de reconstruir el sistema desde cero.
Se ha dicho de todo sobre el cuaderno digital de explotación, y conviene separar lo que aplica de lo que no. El Real Decreto 1054/2022 creó el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas, el Registro autonómico de explotaciones y el propio Cuaderno digital de explotación agrícola (CUE). El Real Decreto 34/2025 modificó esa norma en 2025: el CUE, en sí mismo, sigue siendo de cumplimentación voluntaria mientras no exista una disposición normativa sectorial que obligue a un registro electrónico concreto.
Esa disposición sectorial sí existe, y es donde de verdad hay una fecha límite: el registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios lo impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564. Para los operadores no agrarios ya era obligatorio desde el Real Decreto 285/2021; para las explotaciones agrarias, el Real Decreto 34/2025 admitió seguir en papel hasta el 31 de diciembre de 2025, y el Real Decreto 1039/2025 prorrogó un año esa entrada en vigor: el papel sigue siendo válido hasta el 31 de diciembre de 2026, y el registro electrónico es obligatorio para los agrarios desde el 1 de enero de 2027. El calendario completo, con sus matices por tipo de explotación y las novedades normativas que vayan llegando, lo sigue Summum Consultoría en su propio servicio; aquí trabajamos que ese registro, sea voluntario u obligatorio, esté conectado con el resto del sistema de trazabilidad.
De la parcela al albarán: qué se registra hoy, dónde y quién lo hace, en campo, almacén, transformación y distribución.
Los saltos donde el dato se pierde, se apunta dos veces con valores distintos, o no llega a tiempo para el plazo de seguridad.
El cuaderno de campo (digital o en papel, según corresponda) se conecta con el sistema de calidad, en vez de vivir como documento aparte.
Recorremos un lote real hacia atrás y hacia delante. Lo que no salga, se corrige antes de que lo pregunte el auditor.
El detalle operativo: lo que entregamos como parte del trabajo y lo que mantenemos vivo después.
Mapa de la cadena de trazabilidad
Campo, almacén, transformación y distribución: qué dato se registra en cada eslabón y con qué soporte.
Conexión del cuaderno de campo
Con el sistema de calidad certificable, para que el mismo registro sirva a la norma y a la trazabilidad real.
Ensayo de trazabilidad hacia atrás
De un lote de producto terminado hasta la parcela, el proveedor o el lote de materia prima de origen.
Ensayo de trazabilidad hacia delante
De un lote o materia prima de origen hasta cada cliente al que se envió producto fabricado con ella.
Detección de puntos ciegos
Los saltos reales de la cadena donde el dato se pierde o se duplica con valores distintos, antes de que los encuentre un auditor.
Preparación de la auditoría de cliente o certificación
El sistema documentado y el ensayo con lote real, listos para ISO 22000, IFS/BRC, GlobalG.A.P. o la auditoría propia de un cliente.
Normas y reglamentos verificados que aplican a este servicio: Reglamento (CE) 178/2002, artículo 18, Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, Real Decreto 34/2025, de 21 de enero….
La trazabilidad se apoya en los sistemas certificables que la exigen, en la herramienta digital que la registra y en quien sigue la obligación legal norma a norma.
El sistema de gestión de inocuidad alimentaria que exige trazabilidad completa como uno de sus requisitos base.
Ver servicio → sistemasCampodato: el cuaderno de campo digital homologado, conectado con PAC y SIGPAC, que registra el dato en origen.
Ver servicio → consultoríaEl calendario legal exacto del registro electrónico obligatorio, norma a norma y con sus fechas, es competencia de Consultoría.
Ver servicio →Sirve el que registre el dato con la precisión que luego se va a pedir. Muchos cuadernos cumplen la norma y aun así no permiten recorrer un lote hacia atrás con la rapidez que exige una auditoría real, porque el dato está disperso o no conecta con el resto del sistema de calidad.
No. Es el trabajo de trazabilidad que sostiene la certificación (ISO 22000, IFS/BRC, GlobalG.A.P.) o la auditoría de cliente. La certificación en sí la emite, tras auditar, un organismo acreditado; nosotros preparamos el sistema y lo ensayamos antes.
El cuaderno digital de explotación en sí es, hoy, de cumplimentación voluntaria salvo que una norma sectorial concreta obligue a un registro electrónico. Esa norma sectorial existe para los tratamientos fitosanitarios (Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564): para operadores no agrarios ya era obligatorio; para las explotaciones agrarias es obligatorio desde el 1 de enero de 2027, tras la prórroga de un año que introdujo el Real Decreto 1039/2025. El calendario completo, con matices por tipo de explotación, lo trabaja Summum Consultoría.
Es lo habitual. Montamos el registro de forma que el mismo dato sirva para la norma de referencia y para el formato concreto que pida cada cliente, en vez de duplicar el trabajo en dos sistemas paralelos que acaban desincronizados.
Se elige un lote ya expedido y se recorre en las dos direcciones: hacia atrás, hasta la parcela o el proveedor de origen, y hacia delante, hasta cada cliente que recibió producto de ese lote. Cada salto de la cadena que no se puede documentar con el dato exacto se anota como punto ciego y se corrige antes de la auditoría, no durante ella.
Hacia atrás es reconstruir el origen de un lote: de qué parcela, proveedor o lote de materia prima procede. Hacia delante es lo contrario: a partir de ese origen, identificar a qué clientes se envió cada lote de producto fabricado con él. Un sistema de trazabilidad completo tiene que aguantar la pregunta en los dos sentidos, no solo en uno.
Depende del volumen de la explotación y de en qué estado esté el registro actual. Se concreta tras el mapa de la cadena, no antes: no damos un plazo genérico porque el punto de partida cambia mucho de una explotación a otra.
Con ambas, y también con cooperativas. En bodega la trazabilidad se conecta además con el libro de registro específico del sector (SILICIE 2.0) y con la denominación de origen o indicación geográfica protegida, cuando aplica; en explotación agrícola, con el cuaderno de campo y el resto de registros de campo. Si trabajas con bodega, tienes un desarrollo específico en este artículo sobre ISO 22000 en bodegas agroalimentarias.